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Derecho y nuevas tecnologías: una alianza cuyas luces, pueden más que las sombras

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Innovación y resolución de conflictos: la intersección entre las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y los métodos alternativos, libro al que puedes acceder por el enlace en ruthtienda.com

Con tanta fuerza han irrumpido las nuevas tecnologías en la sociedad moderna, que no pocos afirman que vivimos a la vez en dos ámbitos, el físico y el virtual, como vidas paralelas. Sea del todo cierto, del todo falso o con algún término medio incluido, lo cierto es que, los avances de ese segundo ámbito, forman parte indisoluble del entorno en el que nos desenvolvemos. En medio de esta revolución tecnológica, llegó, no solo para quedarse, sino para seguir en desarrollo, quién sabe hasta dónde: la Inteligencia Artificial.

 

Sin embargo, aunque su influencia resulta cada vez más notable y amplia, todavía las personas no conocen a ciencia cierta el alcance, las aplicaciones prácticas e incluso, los riesgos que implica su utilización. Es por ello que, buscar información, ampliar nuestro conocimiento al respecto y estar atentos a voces especializadas puede ser de gran ayuda.

 

Para suerte de los lectores y de los apasionados de las nuevas tecnologías, tienen en RUTH Tienda una oportunidad única de lograr tales objetivos. Gracias a la Alianza de RUTH Casa Editorial con Ediciones ONBC, la editorial de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, podemos brindarles, en formato digital, el acceso a un libro que aborda ampliamente este tema, desde una perspectiva novedosa que, aunque está enfocada al derecho, constituye también una herramienta indispensable para conocer acerca la legislación vigente que regula la IA, así como su papel dinamizador en procesos de índole social y jurídica.

 

Innovación y resolución de conflictos: la intersección entre las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y los métodos alternativos, libro al que puedes acceder por el enlace https://ruthtienda.com/inicio/1630-innovacion-y-resolucion-de-conflictos.html, tiene el valor añadido de haber sido escrito por dos juristas de gran prestigio que, además, son avezadas estudiosas de estos temas. Se trata de las doctoras Marta Gonzalo Quiroga y Yoruanys Suñez Tejera.

 

Marta, es Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Profesora titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). Directora del Título Propio de Experto en Mediación URJC y coordinadora del Módulo de Arbitraje y Mediación del Máster de Abogacía y Procura URJC. Mediadora y árbitra internacional. Medalla al Mérito Profesional en Mediación, Diálogo y Cultura de Paz.

 

Yoruanys, por su parte, es doctora en Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Habana en 2017. Profesora titular de Derecho Penal en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Cienfuegos “Carlos Rafael Rodríguez” Abogada penalista y miembro del Claustro de la Maestría de Criminología de Universidad de La Habana, la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad “Marta Abreu” de las Villas, y de la Especialidad en Ciencias Penales de la Universidad de Oriente.

 

Precisamente con esta última autora conversamos hoy acerca de los valores esenciales del libro.

 

Yoruanys, ¿Por qué consideraron necesario escribir un libro referente a la utilidad que puede tener la adopción de nuevas tecnologías y el empleo de la IA en la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC)?

 

Consideramos necesario escribir un libro referente a la utilidad que puede tener la adopción de nuevas tecnologías y el empleo de la IA en la aplicación de los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), pues son dos temas desconocidos y al mismo tiempo importantes. Con respecto a la inteligencia artificial, todavía existen muchos recelos y se desconoce cuál es su alcance, qué es lo que es capaz de hacer; y con respecto a los medios alternativos de solución de conflictos, igualmente. Por lo general, tendemos a solucionar los conflictos por la vía judicial pero no por otras vías alternativas. Este libro precisamente cumple ese objetivo, instruirnos, socializar conocimiento, decidirnos que tenemos otras opciones, que existen otras opciones.

 

 En el contexto actual siempre que se habla de las nuevas tecnologías y su impacto, se suele construir una balanza mental en la que de un lado están sus beneficios y del otro cuestiones éticas, de principios, de transgresiones a la privacidad e incluso de claras relaciones desiguales. ¿Cómo romper esas barreras para hacer tangible el papel que pueden llegar a desempeñar en pos de mejorar los mecanismos tradicionales de resolución de disputas?

 

Sobre los sistemas inteligentes se ha cuestionado mucho precisamente por las cuestiones éticas, por los sesgos en cuanto a las cuestiones éticas. yo creo que con una adecuada política, una regulación  de ¿qué se puede hacer?, ¿qué no se puede hacer?, ¿hasta dónde se puede llegar?, ¿ qué propósito se tiene con estas? podría contribuir precisamente a romper esas barreras que existen, de resistencia a considerar que la Inteligencia Artificial puede darnos mucho más viéndola como una herramienta, no como sustitución de los seres humanos por un sistema artificial.

 

 ¿Qué herramientas les son imprescindibles a los operadores del derecho para asumir esta novedosa visión y a su vez, incorporarla a su ejercicio profesional?

 

En este caso estamos hablando de sistemas inteligentes, que tienen el propósito de mediar en un conflicto entre más de una persona, es decir, entre dos partes antagónicas entre sí. En sentido general, los sistemas inteligentes son herramientas indispensables, como había dicho en la pregunta anterior.

Primero que todo creo que hay que ganar conciencia en ¿cuál es su su propósito?, ¿cuál es su alcance?, ¿para qué se puede utilizar? Porque a veces nos creamos muchas expectativas o incluso por el contrario muchas barreras, porque existe mucho desconocimiento sobre los sistemas inteligentes. Pero cuando usted tiene una idea de en qué consiste este sistema inteligente, por ejemplo, que no nos va a sustituir a nosotros, sino que tienes que supervisar cuanto este realice, que no puedes decir va a decidir por mí sino que te va a orientar, te va a facilitar el trabajo, te va a asistir, y entonces esto lo vas a revisar, la visión cambia.

Dando pues por seguro que ya tenemos, o que contamos con nuestro sistema inteligente, entonces lo que hay que hacer es conocerlo y después, pienso yo, hay que ser disciplinados porque hay que cumplir todos estos criterios éticos, de responsabilidad, porque hay que ser responsables con el uso de los sistemas inteligentes. Su regulación, todo ello en su conjunto, constituyen herramientas que precisamente van a contribuir a transparentar la utilización de un sistema inteligente. Que no sea discriminatorio, que constituya una herramienta de auxilio, de asistencia a los seres humanos como en la antigüedad, la utilización de un martillo o cualquier otra herramienta.

 

En materia de regulación de la IA, se dice que Europa ha llevado la delantera a nivel mundial pero, ¿Ha logrado esa región los mismos avances en cuanto a la incorporación de la IA a los métodos alternos? ¿Cuál es la realidad puntual de España?

 

En materia de regulación de la IA en Europa ciertamente se ha llevado o se ha logrado un gran desarrollo en lo que es la aplicación de los sistemas inteligentes en la solución de conflictos a través de métodos alternativos. No creo que lo hayan conseguido o hayan cumplido sus expectativas, pero sí se ha trabajado muchísimo. Tienen maestrías, tienen guías que orientan cómo realizar este trabajo y se está realizando una gran campaña a nivel de territorio para solucionar los conflictos a través de esta vía. Existe, por supuesto, resistencia en cuanto a si realmente los sistemas inteligentes son adecuados para confiar en ellos en este tipo de labor teniendo en cuenta que los mediadores, por ejemplo, exigen por su condición y por las funciones que realizan, tener determinadas características que quizás los sistemas inteligentes no las tengan, precisamente por tratarse de inteligencia o sistemas artificiales de inteligencia, pero sí creo que han logrado un gran avance en esta materia.  Ya se comenta, ya se habla de su importancia, de su incorporación. De hecho, en países como España por ejemplo, existen grandes conflictos entre vecinos, conflictos muy cotidianos, en los que la utilización de un sistema inteligente para su solución a través de los métodos o de los medios alternativos, sería muy viable, sería realmente una forma de descongestionar la cantidad de litigios que puedan existir por estas razones.

 

En el caso de Cuba, vive la mayor reforma procesal de su historia, la que abrió incluso las pautas para el reconocimiento en las normas procesales de los MASC, ¿pudiera ser este un buen momento para la apertura también hacia los beneficios que en la aplicación de estas instituciones tienen las nuevas tecnologías y la IA? ¿Está Cuba preparada para dar ese paso?

 

Creo que a pesar de la reforma procesal que se ha llevado en el país todavía no se utilizan estos métodos alternativos como la vía más cotidiana para solucionarlos. Las personas tienden a ir más a los tribunales que a tratar de solucionar por esta vía alternativa  sus conflictos y estoy pensando no solamente en la materia civil o en la materia económica, sino también en la vía penal, viendo la justicia restaurativa como una forma de resolver el conflicto antes de llegar a los órganos judiciales.

Sí se han ido dando pasos en materia civil, sobre todo los jueces cubanos tratan de llegar a una solución, a un acuerdo entre las partes, pero no creo que eso específicamente sean métodos alternativos de solución de conflictos, sino que hay que evitar precisamente llegar a donde están los jueces. Ahí entran entonces los conflictos en materia penal, que creo que también debería ganarse un poquito más de conciencia y buscarlos como la solución más adecuada al conflicto cuando este lo permite, porque por supuesto no en todos los casos se puede llegar a la solución de un conflicto en materia penal por este tipo de vía. Ya la Ley del Proceso Penal lo prevé también, prevé la conciliación, prevé el acuerdo entre partes.

Con relación a los sistemas inteligentes para ser utilizados en estos ámbitos, creo que todavía existen para eso ciertos impedimentos, porque no se cuenta con sistemas inteligentes en Cuba que tengan ese fin, ese propósito de actuar como mediadores en conflictos de esta naturaleza.

En materia penal hemos visto o estamos viendo algunos adelantos, pasos que se están dando. Por ejemplo, ya conocemos un sistema inteligente, Alicia, que es un asistente legal, interactivo y colaborativo que tiene el propósito de asistir a los abogados, específicamente a los penalistas, en la solución de sus casos, en la redacción de escritos. Es capaz de responder preguntas fundamentadas en cuestiones de jurisprudencia, legislación, la doctrina y específicamente, aún y cuando no está entrenada en la solución de conflictos como mediadora, sí es capaz de contribuir o asistir en la redacción de escritos que sirven de soporte para la solución de conflictos de esta naturaleza. Para eso sí está siendo entrenada. Pero eso prácticamente es algo muy incipiente, que todavía no se está explotando y creo que Cuba en el futuro debe seguir trabajando, trabajar más en esa línea, en la orientación hacia ese propósito.

 

El libro es en su esencia novedoso, pero dentro de esa novedad general se incluyen otras de índole particular como lo que denominan “humanismo tecnológico”. ¿A qué se refiere este término?

 

El humanismo tecnológico es un enfoque que integra la tecnología con un fuerte énfasis en los valores humanos, buscando que la innovación sirva para mejorar la calidad de la vida y resolver problemas sociales. Este concepto promueve el uso ético de la tecnología garantizando los derechos digitales y la protección de la privacidad, mientras se trabaja para eliminar la brecha digital y formar la inclusión. En esencia, el humanismo tecnológico busca que la tecnología sea una herramienta que potencie capacidades humanas y no que las reemplace

 

Académica y teóricamente hablando, ¿qué puede aportar un libro como este a la formación de nuevos profesionales en ramas del derecho, teniendo en cuenta que al ser generaciones más actuales, les son más familiares las esencias de este libro?

 

El libro puede aportar a los profesionales del derecho: primero una actualización acerca de lo que existe regulado con relación a los MASC, es decir, a los métodos alternativos de solución de conflictos, pero también de lo que existe actualmente en el mundo sobre los sistemas inteligentes utilizados o empleados precisamente para la solución de estos conflictos, es decir, como mediadores.

Además de esa actualización, de ese conocimiento, contribuye a la educación jurídica, a la educación tecnológica, el respeto a los derechos, el cumplimiento de aquellas normas y reglas éticas que han de caracterizar la actuación de todo jurista pero, al mismo tiempo, cuando este jurista o no jurista que está actuando como mediador, ha estado utilizando las tecnologías, específicamente los sistemas inteligentes.

 

Yoruanys también coordinó otro volúmen igual de novedoso y útil, que aborda, desde perspectivas diversas el tema de la Inteligencia artificial pero, esta vez, vinculada a una figura delictiva propia de estos tiempos.

Inteligencia artificial y ciberdelito. Realidad y retos para las modernas ciencias penales y la criminología. Colombia, Cuba, España, Rusia, es un texto que también está disponible en RUTH Tienda, y al que usted puede acceder por el enlace https://ruthtienda.com/inicio/1628-inteligencia-artificial-y-ciberdelito.html.

Sobre las particularidades de este libro, también indagamos.

 

¿Por qué la inteligencia artificial y el ciberdelito constituyen en el contexto actual un reto para las ciencias penales y la criminología?

 

La inteligencia artificial y el ciberdelito constituyen en el contexto actual un reto para las ciencias penales y la criminología porque suponen cambios a las formas de actuación. Por ejemplo, el ciberdelito es aquel delito que no acontece en el espacio normal al que estamos acostumbrados, sino que acontece en el ciberespacio, en las redes sociales. Utiliza para su ejecución los medios digitales y muchas veces los autores se encuentran muy lejos del lugar donde acontece el resultado lesivo y supone ciertamente un reto para las ciencias penales, sobre todo procesales, el detectar el autor y por supuesto a presarlo, juzgarlo, para mencionar un ejemplo. Pero en el caso de la Inteligencia Artificial, constituye un reto para la ciencia porque ya se está hablando de sistemas inteligentes responsables, que pueden ser sujetos de un delito, igual que se habla de las naturales, las  jurídicas, ya se habla de personas artificiales y entonces comienza a surgir el dilema. ¿Puedes responder penalmente o no?, ¿Responden los sistemas inteligentes o responden sus diseñadores, o los usuarios? Indiscutiblemente se habla de que los sistemas inteligentes pueden alcanzar un nivel de autonomía tal, que ellos mismos, sin la intervención de su entrenador, diseñador, o incluso el usuario, pueden tomar una decisión y esta decisión constituir una actuación que es contraria a la ley y por consiguiente calificar como delito. Entonces estos dilemas suponen precisamente un reto.

 

¿En qué punto se encuentran a nivel internacional las legislaciones específicas o que, al menos, aluden a estos temas? ¿Tiene eso relación con los países a los que hace referencia este libro?

 

A nivel internacional existen tres grandes bloques donde se han ido desarrollando los sistemas inteligentes: Estados Unidos, la Unión Europea y China. En el caso de la Unión Europea, es la legislación lo más adelantado, es decir, la regulación de la utilización de los sistemas inteligentes. La Unión Europea recientemente aprobó un reglamento de utilización de la inteligencia artificial donde establece determinados límites para su uso, y de esta manera está evitando esos cuestionamientos que se le hacen a su utilización, para que sea una inteligencia artificial ética, en la que no exista discriminación, en la que exista igualdad de acceso a la misma pero además, una inteligencia artificial carente de sesgo o, por lo menos, con menos sesgo, teniendo en cuenta que hay quien defiende la idea de que no hay sesgos buenos ni sesgos malos.  En estos momentos la Unión Europea se encuentra a la delantera de este tipo de regulaciones. Existen otros pasos por organismos internacionales que han regulado, se han pronunciado sobre su utilización, pero con un estudio más profundo, más adelantado, se encuentra la Unión Europea.

 

¿Qué podemos entender como “ciberdelito”? ¿Por qué se ha convertido en una figura que merece ser estudiada?

 

Por ciberdelito podemos entender aquellos hechos que tienen estas características que no acontecen en los lugares tradicionales sino que que acontecen en el ciberespacio ¿Qué se entiende por ciberespacio? Aquel lugar donde no estamos físicamente, sino donde concurren distintas aplicaciones, software, redes, dígase Facebook, dígase YouTube por ejemplo.

Se ha convertido este tipo de delito en una figura que urge ser estudiada, precisamente por estas características, porque son difíciles de detectar los autores. Pueden utilizar perfiles falsos que no se corresponden con su propia identidad, incluso utilizan varios.

Se han manifestado distintos delitos como pueden ser estafa, como pueden ser delitos contra el honor, imagínense teniendo en cuenta que se trata de de medios sociales, de redes sociales ¿A cuántas personas en cuestiones de segundos puede llegar una información contraria a la dignidad, al honor, al decoro de una persona cuando se utilizan estos medios? Por eso es que urge estudiarlo y urge precisamente crear planes de prevención, y planes de enfrentamiento.

 

Yoruanys, a modo de conclusión. ¿Pudiéramos afirmar que las nuevas tecnologías y la IA, llegarán a revolucionar la manera en que se comprende y ejecuta la aplicación del derecho? ¿Por qué?

 

Hay quienes piensan que sí. Yo pienso que directamente la IA no va a modificar o no va a revolucionar la manera en que se piensa desde el punto de vista del derecho, salvo cuando se habla, por ejemplo, de cuales son aquellas teorías que fundamentan si se ha de considerar o no la inteligencia artificial un sujeto del delito, es decir, responsable penalmente de un delito. Visto de esa manera, pudiera afirmarse que ciertamente llegarán a revolucionar lo que es la teoría del delito, la dogmática penal. Por otra parte, la utilización de ellos como asistentes, como colaboradores, como herramienta, no tiene por qué influir en lo que existe actualmente sobre la teoría del delito, por ejemplo, sobre las concepciones que tenemos en cuanto a responsabilidad penal, ya que su utilización como herramienta no tiene que influir necesariamente en nuestras concepciones acerca de por qué o cuándo se debe responder penalmente. Creo que sí, que va a cambiar, pero va a cambiar la perspectiva en cuanto a que va a contribuir a la facilitación de nuestras tareas, por ejemplo cuando hablamos de la digitalización de la justicia, no viéndola como la utilización de un expediente judicial o de las vías telemáticas, sino, más allá, del acceso de todos a la información, a conocer por dónde va su proceso o ¿cuál fue la sentencia que se dictó en su proceso? Y eso de alguna forma es igualdad, es acceso a la justicia. Visto de esa manera, entonces sí realmente constituiría una revolución, y una forma de cambiar nuestra perspectiva, nuestra visión sobre la utilización de Inteligencia Artificial y los medios digitales en el ámbito del derecho.

 

 

 

 

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